VISTO: las actuaciones
relativas a los controles llevados a cabo por la Gerencia de Fiscalización en
el marco del Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión
(RSPEBT), en particular la verificación
de la clase de aislamiento de los electrodomésticos que se comercializan en
plaza;
RESULTANDO: I) que con fecha 4 de mayo de 2018, se inspeccionó la sucursal de TATA SA (Multi Ahorro Hogar),
situada en Avenida 18 de Julio, Montevideo, donde se realizó el Acta de
Inspección N° 117/2018;
II)
que el informe técnico releva que varios productos fueron inspeccionados,
de los cuales una juguera en acero, marca Hometech, modelo AMR516 no cuenta la
protección contra choques eléctricos requerida según la reglamentación vigente,
incumpliendo lo establecido en el artículo 5 del RSPEBT;
III)
que conferida vista a la empresa, así como solicitada la factura
respectiva, esta no fue evacuada, ni adjuntadas las facturas solicitadas, pese
a haberse reiterado la solicitud;
IV) que las asesorías técnica y jurídica de
la Gerencia de Fiscalización, informan que
resulta constatado que la firma citada ha comercializado artículos
eléctricos sin cumplir con lo establecido en el Reglamento de Seguridad de
Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT), por lo que se propone sancionar
a la misma;
V) que conferida nueva vista de lo informado
y en particular de la propuesta de sanción, la empresa no formuló descargos ni
aportó información sobre el importador,
por lo que se formó pieza por separado a los efectos de aplicar la Resolución
Nº 37/013, estando en condiciones de resolver con los recaudos de que se
dispone, que se estiman más que suficientes, teniendo en cuenta lo constatado y
el informe técnico no controvertido;
CONSIDERANDO: I) que se
configuraron infracciones a lo dispuesto en el Reglamento mencionado, ya que
dichos artículos se comercializaban incumpliendo lo establecido en el artículo
5 del RSPEBT;
II) que se ha cumplido con el debido
procedimiento, habiéndose conferido las vistas de precepto a efectos de que la
empresa objeto de estudio pudiera presentar sus descargos;
III) que la Gerencia de Fiscalización
comparte lo informado y eleva estas actuaciones para su resolución;
ATENTO: a lo dispuesto por
el artículo 5º del Reglamento de Seguridad del Equipamiento Eléctrico de Baja
Tensión, los artículo 14 y 25 de la Ley Nº 17.598, con sus modificativas, a la
Resolución Nº 131/009 de Ursea y sus modificativas y a lo informado;
El DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas quince mil (UI 15.000) a TATA SA (Multi
Ahorro Hogar), en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Prevenir a TATA SA que los productos no pueden ser
comercializados y deben ser retirados del mercado, por las razones expuestas,
lo que deberá acreditarse, bajo apercibimiento de otras acciones.
3)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
4)
Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa impusta.
Cumplido, oportunamente archívese.
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