Resolución Expediente Acta Nº
Nº 293/019 0358-02-006-2018 36/2019
 
Referencia
MULTA DE UI 15.000 A TATA SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a los controles llevados a cabo por la Gerencia de Fiscalización en el marco del Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT), en particular  la verificación de la clase de aislamiento de los electrodomésticos que se comercializan en plaza;

RESULTANDO: I)  que con fecha 4 de mayo de 2018, se inspeccionó  la sucursal de TATA SA (Multi Ahorro Hogar), situada en Avenida 18 de Julio, Montevideo, donde se realizó el Acta de Inspección N° 117/2018;

II)  que el informe técnico releva que varios productos fueron inspeccionados, de los cuales una juguera en acero, marca Hometech, modelo AMR516 no cuenta la protección contra choques eléctricos requerida según la reglamentación vigente, incumpliendo lo establecido en el artículo 5 del RSPEBT;

III)  que conferida vista a la empresa, así como solicitada la factura respectiva, esta no fue evacuada, ni adjuntadas las facturas solicitadas, pese a haberse reiterado la solicitud;

IV) que las asesorías técnica y jurídica de la Gerencia de Fiscalización, informan que  resulta constatado que la firma citada ha comercializado artículos eléctricos sin cumplir con lo establecido en el Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT), por lo que se propone sancionar a la misma;

V) que conferida nueva vista de lo informado y en particular de la propuesta de sanción, la empresa no formuló descargos ni aportó  información sobre el importador, por lo que se formó pieza por separado a los efectos de aplicar la Resolución Nº 37/013, estando en condiciones de resolver con los recaudos de que se dispone, que se estiman más que suficientes, teniendo en cuenta lo constatado y el informe técnico no controvertido;

CONSIDERANDO: I) que se configuraron infracciones a lo dispuesto en el Reglamento mencionado, ya que dichos artículos se comercializaban incumpliendo lo establecido en el artículo 5 del RSPEBT;

II) que se ha cumplido con el debido procedimiento, habiéndose conferido las vistas de precepto a efectos de que la empresa objeto de estudio pudiera presentar sus descargos;

III) que la Gerencia de Fiscalización comparte lo informado y eleva estas actuaciones para su resolución;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 5º del Reglamento de Seguridad del Equipamiento Eléctrico de Baja Tensión, los artículo 14 y 25 de la Ley Nº 17.598, con sus modificativas, a la Resolución Nº 131/009 de Ursea y sus modificativas y a lo informado;

El DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una multa de Unidades Indexadas quince mil (UI 15.000) a TATA SA (Multi Ahorro Hogar), en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Prevenir  a  TATA SA que los productos no pueden ser comercializados y deben ser retirados del mercado, por las razones expuestas, lo que deberá acreditarse, bajo apercibimiento de otras acciones.

3) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

4) Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa impusta. Cumplido, oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 36/2019 de fecha 09/10/2019